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CODIGO CIVIL PARAGUAYO SECCION II

DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES Y SU RECONOCIMIENTO #

Art.230.- Son hijos extramatrimoniales los concebidos fuera del matrimonio, sea que sus padres hubiesen podido casarse al tiempo de la concepción, sea que hubiesen existido impedimentos para la celebración del matrimonio.

Art.231.- El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales puede hacerse ante el oficial del Registro del Estado Civil, por escritura pública, ante el juez o por testamento.
Es irrevocable y no admite condiciones ni plazos. Si fuere hecho por testamento, surtirá sus efectos aunque éste sea revocado.

Art.232.- Los hijos extramatrimoniales pueden ser reconocidos conjunta o separadamente por su padre y su madre. En este último caso, quien reconozca al hijo, no podrá declarar el nombre de la persona con quien lo tuvo.

Art.233.- El hijo extramatrimonial reconocido voluntariamente por sus padres, o judicialmente, llevará el apellido de éstos.

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